Lo que motivó la protesta en la Personería de Yopal

Así fue la protesta en la Personería de Yopal.

Así fue la protesta en la Personería de Yopal.

La causa de esta protesta fue la suspensión que hiciera el Ministerio Público a la arquitecta Danitza Toca, asesora de Planeación de la Alcaldía de Yopal y que fue conocida en la tarde del viernes 9 de noviembre.

Ver documento

Este fue el documento de la sanción a la arquitecta Danitza Toca.

Este fue el documento de la sanción a la arquitecta Danitza Toca.

Varias personas consideraron como injusta esta sanción a la arquitecta Toca y por ese motivo llegaron hasta las instalaciones de la Personería con varias pancartas, señalando que la Personería esta politizada.

Esto llevó a que el Ministerio Público emitiera el siguiente comunicado de prensa:

En respuesta al incidente de protesta pacífica ocurrido el día (martes 13 de noviembre) en las instalaciones de la Personería Municipal de Yopal, el suscrito Personero Municipal CESAR H. FIGUEREDO MORALES, se permite informar a la comunidad:

Que las actuaciones preventivas y disciplinarias que se realizan en la Personería Municipal de Yopal, se enmarcan con total rigor en el marco de la constitución y la ley, con plena garantía de transparencia e imparcialidad; las diferencias que se susciten entre las partes e intervinientes del proceso, se evacuan dentro del escenario natural, que no es otro que el propio desarrollo del proceso disciplinario, y no ante medios de comunicación o en respuestas verbales ante una vías de hecho o protestas comunitarias, por virtud del debido proceso, del principio de legalidad y de la propia reserva que estos procesos exigen.

Debemos recordar igualmente a la comunidad, que en esta oficina del Ministerio Público local, No se disciplinan a las personas por razón de su nombre, afinidad política, raza, sexo o cualquier otra índole de condición, sino estrictamente sus conductas o actuaciones como servidores públicos en ejercicio específico de tal rol.

Igualmente informamos a toda la ciudadanía que nuestras actuaciones disciplinarias son plenamente conocidas por la Procuraduría Regional, tienen tripe control de vigilancia indistintamente de quien sea el sujeto disciplinable, a saber.

El de la Propia Procuraduría durante el procedimiento ya sea por supervigilancia administrativa o por poder preferente; jurisdiccional de los jueces administrativos frente actos administrativos sancionatorios que se llegasen a expedir; constitucional tutelar por cualquier juez frente al proceso y los actos definitivos del mismo, lo que nos hace actuar con la debida responsabilidad, serenidad y objetividad que demanda nuestro cargo.

Si después de estos controles, persiste o existe duda por parte de los sujetos disciplinados en razón de nuestro actuar, estos tienen total derecho a emprender cualquiera de los caminos atrás descritos.

 

Marcar como favorito enlace permanente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *