Por: John Alexander Díaz
*Licenciado en educación, magister en educación, creativo literario, columnista y activista de derechos humanos.
Los estudiantes con discapacidad que requieren presentar las pruebas Saber pro 2020, se encontraron con la falta de acceso y accesibilidad de SUMADI, plataforma destinada por el ICFES para realizar la evaluación solicitada como requisito para su graduación.
La accesibilidad es un derecho que comprende las condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información, para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos y herramientas, con el fin de asegurar el acceso de las personas en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, según refiere el marco normativo para la inclusión.
Según Jeferson Ramírez, estudiante de Comunicación social del Politécnico Gran colombiano, el miércoles 28 de octubre a las 21:26 le llegó un correo electrónico del Instituto Colombiano para la evaluación de la Educación -ICFES, indicándole el paso a seguir para realizar el proceso de autenticación y registro, procedimiento obligatorio para poder presentar la Prueba Saber Pro de forma digital, sin embargo, este procedimiento no ha sido accesible, dice Jeferson.
Dado que ahora la prueba cuenta con un sistema de supervisión y vigilancia que hace uso de técnicas de inteligencia artificial para asegurar la identidad del estudiante durante la prueba, el proceso de autenticación y registro coteja la imagen capturada del rostro por medio de la cámara web del computador en el que se esté realizando la autenticación y la compara con la imagen a color escaneada del documento de identificación del estudiante. Así, al querer obtener una verificación del usuario para evitar la suplantación, se requiere hacer una toma perfecta para que el servidor verifique con éxito la imagen.
Sin embargo, si una persona con discapacidad visual no logra hacer una captura de manera autónoma como lo requiere SUMADI, el servidor no autentica y por lo tanto no permite su registro en el sistema.
Pese a que en el país se viene haciendo la tarea para que las distintas plataformas web sean accesibles, las personas con discapacidad siguen encontrando esta barrera como restricción a su derecho a la información y las comunicaciones, como está determinado en el artículo 20 de la constitución nacional.
Si los distintos entes territoriales y las instituciones nacionales están invirtiendo a promover una mejor información y a tener mayor acercamiento con la ciudadanía por medio de sus plataformas, ¿por qué con ese mismo recurso no le invierten a la accesibilidad para que las personas puedan acceder a la información y a los servicios institucionales?
-Nosotros como personas con discapacidad usamos los lectores de pantalla que permite nuestra autonomía para acceder a las plataformas web, sin embargo, la plataforma presenta los siguientes problemas:
Las indicaciones para capturar la imagen del rostro (para donde debe mirarse) son gráficas y debe dependerse de apoyo visual para que pueda realizarse autónomamente.
Hay otro paso en el cual debe aceptarse términos, pero con el lector no se puede hacer de forma autónoma.
No es tan comprensible para los estudiantes sordos que queremos hacer este proceso sin intermediación.
Así mismo, presenta dificultades en la operatividad, en lo comprensible y perceptible, según los requerimientos internacionales W3C. -La información y los componentes de la interfaz deben presentarse a los usuarios de modo que ellos puedan percibirlos, operativisarlos y comprenderlos.
Se recomienda para esto un sitio web más intuitivo, comprensible y contextualizado entre imagen, lenguaje y servicio, requerimientos normados que no cumple SUMADI, refieren Jeférson y Danilo Rincón, estudiante de Trabajo social de la Universidad Minuto de Dios.
Por su parte, la Corte Constitucional mediante sentencia 397 de (2004) determina “la garantía de acceso, por parte de las personas con discapacidad, a toda la información disponible y necesaria sobre los diversos servicios a los que tienen derecho […] “Que los procesos y experiencias sociales de medios comunitarios y alternativos de comunicación: impresos, audiovisuales, sonoros y las TIC comunitarias, constituyen escenarios propicios para la participación y son espacios públicos para la opinión y expresión de la ciudadanía en los distintos niveles sectoriales y territoriales con respecto de su autonomía, independencia y promotores de la movilización social, el respeto de los derechos humanos, la expresión de la cultura y la sostenibilidad ambiental”.
Por otro lado, la Ley 1680 de (2013) tiene como objeto garantizar el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión, a la información, a las comunicaciones, al conocimiento, y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para hacer efectiva su inclusión y plena participación en la sociedad.
Pero más allá de la normatividad, lo importante de la accesibilidad es que debe contribuir en buena medida a que el diseño de productos, entornos y servicios se realice desde una mayor conciencia de la diversidad humana y de las ventajas que esto aporta a la garantía de derechos, a poder vivir juntos de manera pertinente y de que el país avance en la reducción de barreras que mantienen esta desigualdad humana.
Entre otros requerimientos, bajo derecho de petición enviado por los estudiantes con discapacidad a las entidades correspondientes, solicitan que en su misionalidad fortalezcan la protección a este derecho, que les garanticen una plataforma accesible con la que de forma autónoma puedan realizar el proceso de Autenticación y Registro y la prueba Saber Pro. Así mismo, la garantía para poder presentar el examen con todas las medidas de acceso y accesibilidad que mitigue las barreras actitudinales y comunicativas entre otras que sean impedimento para el desarrollo evaluativo de su conocimiento.
La gran pregunta que la población también se hace tiene que ver con: ¿cómo han hecho los estudiantes del interior del país para poder realizar su inscripción a SUMADI y de esta manera poder realizar su examen Saber pro. ¿Están las entidades territoriales preparadas para poder cumplir con este requerimiento poblacional? Capítulo para otra entrada en esta Reportería.