Por Jhon Freddy Encinales
El objeto de estas breves consideraciones es generar un debate jurídico, orientado a establecer la viabilidad de la aplicación de un verdadero procedimiento penal abreviado, en los casos donde se evidencie la realización de la conducta delictiva de hurto en la modalidad de flagrancia.
La propuesta está dirigida a que el procedimiento penal, en el caso en concreto, se vuelva completamente metodológico, de tal manera que se pueda lograr que la fase de juicio se concrete al momento de la legalización de captura en flagrancia, donde se cuenta con todas las garantías procedimentales y con la participación de todos los intervinientes como son la víctima, investigado, su defensa, Jueces Fiscales Delegados y el Ministerio Público, lo cual permitiría que del respectivo proceso pueda obtenerse de manera didáctica y ágil una condena o una absolución y no se continúe en el nudo gordiano de centrar el proceso en la medida de aseguramiento de detención preventiva, lo que da una falsa expectativa de justicia y si, continúa una dilación para decidir de fondo sobre la comisión de un delito.
Lo primero que se debe señalar es que el delito que más aqueja a la sociedad Colombiana es el del HURTO, en todas sus modalidades, inclusive, más que los delitos en contra de la vida y la integridad física, como lo es el homicidio.
Para sustentar la apreciación sobre la relevancia social del hurto en Colombia, se tendrá como fundamento la publicación de la Corporación Excelencia de la Justicia, del 21 de septiembre de 2023, en su portal web, en donde la tituló: “…Se agudiza la criminalidad en Colombia: cada día más de mil personas son víctimas de hurtos y/o extorsión…”, en donde se puede observar los siguientes datos, que valga decir, continúan vigentes:
“… Con un promedio de 1.081 casos cada 24 horas, los hurtos a personas y las extorsiones son los dos delitos de mayor impacto que más registraron un incremento en el primer semestre de 2023, en contraste con lo reportado en el mismo periodo de 2022.
Mientras el primer delito registró un aumento del 23% con 189.358 casos, el segundo contabilizó un incremento del 38%, alcanzando 5.269 hechos en los primeros seis meses del año.
En otras palabras, cada 60 minutos se cometieron 44 hurtos a personas, para un promedio de 1.052 casos diarios, y cada 49 minutos se ejecutó una extorsión en Colombia, para una media de 29 actos cada día.
Las estadísticas, extraídas del Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo —SIEDCO— de la Policía Nacional, hacen parte de la cuarta versión del Reloj de la Criminalidad, un proyecto de la Corporación Excelencia en la Justicia —CEJ— que busca pormenorizar los delitos de mayor impacto en Colombia, con el propósito de que las autoridades dispongan de recursos metodológicos para prevenir y perseguir la delincuencia, y para que la ciudadanía se entere de las franjas horarias en las que arremetió la criminalidad.
Las estadísticas detallan tres momentos del día en los que más se realizaron hurtos a personas: entre las 10 a.m. y las 10:59 a.m. (24% más casos), entre las 11 a.m. y las 11:59 a.m. (22% más casos) y entre las 7 p.m. y las 7:59 p.m. (26% más casos), sumado a que los viernes y sábados se constituyeron como los días en los que más se registraron estos hechos, con 44% más casos en comparación a cualquier otro día.
En cuanto a la extorsión, se destaca que aconteció con mayor frecuencia de lunes a viernes, con hincapié en dos franjas del día: la primera hora del día, o sea de 12 a.m. a 12:59 a.m. (125% más casos) y entre las 10 a.m. y las 10:59 a.m. (150% más casos). De acuerdo con las cifras de la Policía Nacional, los hombres fueron las principales víctimas de extorsiones con el 66% del total de casos y la llamada telefónica representó el principal medio empleado por la delincuencia (42.6%), seguido de la extorsión directa (23.2%), las redes sociales (14.6%) y la carta extorsiva (6.7%).
Cada 24 horas hurtan 97 casas y 110 motocicletas
De igual manera, los saqueos a residencias y los hurtos a motocicletas también registraron un incremento en los índices de criminalidad en Colombia. Con un aumento del 13%, 17.529 hurtos a residencias acaecieron en el primer semestre de 2023, un promedio de 97 casos diarios o 1 caso cada 15 minutos, aproximadamente.
Al igual que la extorsión, se resalta la primera hora del día (12 a.m. a 12:59 a.m.) como el momento crítico de los hurtos a residencias al registrarse 86% más casos en comparación al promedio de todas las horas, no obstante, también se destacaron las franjas comprendidas entre las 2 a.m. y las 2:59 a.m. (43% más casos) y entre las 3 a.m. y las 3:59 a.m. (47% más casos).
Con relación al hurto de motocicletas, que aumentó 8% en comparación con el mismo periodo del año 2022, los datos aportados por las autoridades indican que se presentaron 19.723 actos, un promedio de más o menos 110 casos diarios o 1 suceso cada 13 minutos.
Esta conducta delictiva mayoritariamente se cometió en horas de la noche, considerando que de 7 p.m. a 7:59 p.m., de 8 p.m. a 8:59 p.m., y de 9 p.m. a 9:59 p.m. se evidenciaron aumentos en el número de casos superiores al 50%. Este delito, que se ejecutó valiéndose del uso de armas de fuego (24%) y llaves maestras (15%), sucedió con mayor frecuencia los sábados y los domingos al producirse hasta 11% más casos en comparación a cualquier otro día.
Otras modalidades de hurto, como los robos a establecimientos de comercio y de celulares, también fueron analizados en la última versión del Reloj de la Criminalidad.
Cada 60 minutos roban 16 celulares y cinco establecimientos de comercio
Tal como el hurto a motocicletas, cada 13 minutos saquearon un establecimiento de comercio, y si bien este delito se redujo 7% al registrar 20.642 casos o, en promedio, 115 incidentes diarios, en dos franjas horarias antes del mediodía este delito tendió a cometerse con mayor asiduidad: entre las 12 a.m. y las 12:59 a.m. (78% más casos) y entre las 8 a.m. y las 8:59 a.m. (64% más casos). Y con 65% más casos en comparación a cualquier otro día, los martes y miércoles este delito fue más frecuente.
Por otra parte, el robo de celulares se cometió con mayor frecuencia en tres franjas horarias en las que hay una alta concurrencia ciudadana en las calles del país: entre las 6 a.m. y las 6:59 a.m. (22% más casos), entre las 6 p.m. y las 6:59 p.m. (25% más casos) y entre las 7 p.m. y las 7:59 p.m. (34% más casos).
Aunque este año se presentó una disminución del 9% en comparación al mismo periodo del año anterior, cada 4 minutos un dispositivo móvil quedó en manos del hampa o, dicho de otra manera, 392 casos ocurrieron, en promedio, cada 24 horas, para un total de 70.574 hurtos de celulares en el primer semestre de 2023.
Las estadísticas en poder de la CEJ indican que los viernes y sábados fueron los días en los que este delito se cometió con mayor regularidad, y si bien en el 55% de los casos no se usó ningún tipo de arma, en el 21% se usó armas de fuego y en el 19% armas blancas.
La mayoría de los robos a bicicletas pasaron en Bogotá
Entre tanto, con el 66% de los registros denunciados en los primeros seis meses de 2023, la mayoría de los robos a bicicletas ocurrieron en la capital del país, destacándose los martes, miércoles y jueves como los días de la semana en los que se reportaron hasta un 45% más casos en comparación a cualquier otro día.
Según los datos de la Policía Nacional, cada 42 minutos una bicicleta fue hurtada, lo que equivale, en promedio, a 34 casos diarios aproximadamente, para un total de 6.159 hurtos de bicicletas en el primer semestre de 2023.
¿En qué franjas horarias ocurrieron con mayor frecuencia los hurtos de bicicletas? De acuerdo con el sistema SIEDCO de la Policía Nacional, entre las 5 a.m. y las 5:59 a.m. (79% más casos), entre las 11 a.m. y las 11:59 a.m. (42% más casos) y entre las 7 p.m. y las 7:59 p.m. (37% más casos). …”
Además de la alta injerencia del delito de hurto en la cotidianidad colombiana, como se demostró con el artículo anterior, se tiene que, existe un factor preponderante que corrobora la teoría que el desarrollo del Sistema de Procedimiento Penal actual, en razón al delito en estudio, cuenta con una falencia estructural.
Lo anterior, reseñado en que existe un hacinamiento carcelario en los diversos recintos del Estado, como las Estaciones de Policía, sedes de la URI de la Fiscalía General de la Nación y Establecimientos Carcelarios, problemática notoria y públicamente conocida en toda la comunidad colombiana, producto de las diversas medidas de aseguramientos transitorias impuestas al inicio del proceso penal a las personas capturadas en flagrancia, quienes en su mayoría, esperan mucho tiempo, para obtener por parte del estado la sentencia definitiva (condenatoria o absolutoria).
Por ello, se debe sostener que existe actualmente una dicotomía entre la justicia y la sociedad en general y, que lleva a casos tan aberrantes como la mal llamada “justicia a propia mano”, por parte de los ciudadanos, la cual demuestra es un debilitamiento al Estado Social de Derecho, en donde la justicia debe ser ejercida de forma pronta, oportuna, eficaz y eficiente, por la autoridad pública, bajo los derechos y garantías Constitucionales, en donde la justicia no se ejerce bajo al viejo adagio de “Ojo por ojo y diente por diente”, sino en la protección de todos los ciudadanos, con una intervención mínima para la construcción de la paz colectiva e individual.
El desequilibrio que ha generado el delito contra el patrimonio económico, para la víctima,para que se le materialicen sus derechos a la justicia, verdad y reparación, pero dentro de un plazo razonable, sin que se generen factores que afecten la recta partición de la justicia, como sería lalibertad del capturado en flagrancia en la audiencia de legalización de captura; el paso del tiempo sin que se dicte sentencia condenatoria; que se quede sin vigencia la medida de aseguramiento de detención preventivay que posteriormente, se llegue a una condena en donde no se cumpla de manera material con el cumplimiento físico del sentenciado,ni mucho menos se repare a la víctima, entre otros.
Y es que al dar una breve mirada a lo que sucede en la praxis judicial y lo que se pretende es que cualquier colombiano, comprenda cuál es la realidad a la que se enfrentan desde la Policía Nacional (Modelo de vigilancia por cuadrantes), la Policía Judicial (Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y la SIJIN de la Policía Nacional), Fiscales Delegados y Jueces Penales y Jueces Promiscuos Municipales con funciones de garantías Constitucionales y Legales), tenemos es un costo altísimo de recursos humanos, técnicos y logísticos, que muchas ocasiones son estériles para alcanzar el derecho a la justicia.
Valga decir, no se está propendiendo por un derecho que instrumentalice a los victimarios, por cuanto, desde la Constitución Política Colombiana, con estirpe antropocéntrica, en donde el ciudadano es el centro de la protección de todos los derechos y garantías que debe proveer el Estado, en ese contexto, el Proceso Penal Colombiano, durante su historia, siempre se ha caracterizado por rodear de garantías al debido proceso, tanto a la víctima como al victimario y de lo cual estamos, sin duda, totalmente de acuerdo.
Pero sin lugar a dudas, los tiempos aciagos que vive nuestro país en la seguridad territorial en los 32 departamentos y más de 1100 municipios, muestra que estamos en una sin salida, para dar una respuesta en derecho y justicia a los ciudadanos, tanto, a los que son víctimas, para el restablecimiento de sus derechos y a los victimarios, para que en un proceso dentro de un plazo razonable se resuelve de fondo, si es condenado o absuelto por la comisión de la conducta delictiva de hurto.
Paso a seguir, conforme lo planteado, se puede ejemplificar en un caso de ocurrencia cotidiana, así:
1. Un ciudadano le es arrebatado su teléfono celular, en una calle de nuestras ciudades y gracias a la oportuna acción de la Policía de vigilancia es capturada esta persona.
2. Con base en ello, la víctima es llevada a las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, para que presente la respectiva denuncia, en donde debe quedar establecida la preexistencia del bien, su relación jurídica y valor del bien, entre otros aspectos. Lo cual llevará varias horas, debido a la congestión de los puntos de atención de denuncias, por la falta de personal, logística y medios técnicos, lo cual, no solo ocurre en las ciudades capitales si no en los municipios de cada departamento.
3. Una vez conocido por la Policía Judicial y dirigida por el Fiscal Delegado, se debe agotar el acto urgente antes de las 36 horas siguientes a la captura, identificando plenamente al victimario, actas de capturado y acta de buen trato, incautación de elementos, entre otras actividades, para que el Fiscal Delegado prepare jurídica y probatoriamente las audiencias ante el Juez de Control de Garantías, por el delito de hurto agravado y atenuado, porque se ha restituido el teléfono celular de la víctima.
4. Las audiencias que se desarrollaran serán: i) Legalización de la captura en flagrancia ii) Traslado del escrito de acusación, en donde el Fiscal Delgado, entre otros, le hará la imputación jurídica y de los hechos por los cuales se le acusará, como los medios probatorios con los que cuenta la Fiscalía, como el derecho a allanarse a los cargos para que en llegado caso sea dictada sentencia condenatoria, con su respectiva rebaja. Lo cual puede llevar varias horas. Y finalmente, se hará la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario o domiciliaria, o pedir una medida de aseguramiento no privativa de la libertad. Lo cual llevará también varias horas entre la sustentación de la Fiscalía, los contraargumentos de la defensa y el pronunciamiento del Agente del Ministerio Público (Procurador Judicial o Personero Municipal, depende del caso).
5. El Fiscal tendrá después, cinco días para presentar el escrito de acusación, ante el Juez de conocimiento quien se encargará de la fase del juicio para determinar su dicta sentencia condenatoria o absolutoria.
6. Después el Juez a partir del traslado del escrito de acusación el indiciado tendrá un término de sesenta (60) días para la preparación de su defensa. Vencido este término, el juez de conocimiento citará inmediatamente a las partes e intervinientes a audiencia concentrada, que se llevará a cabo dentro de los diez (10) días siguientes. Para la realización de la audiencia será necesaria la presencia del fiscal y el defensor.
7. Concluida la audiencia concentrada, el juez fijará fecha y hora para el inicio del juicio que deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la audiencia concentrada.
8. Una vez terminado el juicio el Juez dictará la sentencia condenatoria o absolutoria, la cual puede ser objeto del recurso de apelación ante el Juez superior jerárquico.
Sobre estos términos de la fase del juicio, en la mayoría de los casos, en nuestro país, no es posible cumplirlos debido a la alta congestión judicial, en donde los Jueces deben resolver acciones de tutela, casos de flagrancia, acciones constitucionales y, en muchas ocasiones en la Colombia profunda deben conocer de todas las especialidades, como Civil, Comercial, Laboral y Agrario, como el cumplimiento del derecho del Juez a disfrutar los días de compensatorio, por haber cumplido disponibilidad de actos urgentes.
Sumado a los aplazamientos por inasistencia de la defensa, la no ubicación de los testigos y de la misma víctima o la no asistencia del Fiscal Delegado, por cuanto, se cruzan las audiencias con otros juzgados en donde existen personas privadas de la libertad por medidas de aseguramiento, o está cercano el término prescriptivo en otros juicios que ha sido citado o se encuentra en días de compensatorio por haber laborado en actos urgentes, durante los fines de semana.
Lo que genera desconcierto e indignación, para las víctimas y la sociedad en general, por cuanto, un delito de hurto de un celular pasan años para que se condene a su autor y desafortunadamente en la mayoría de los casos continua en libertad y lamentablemente reincide en la conducta delictiva, generando daño social a otros ciudadanos, como todos los días nos lo muestran los medios de comunicación nacional, regional o local.
Así las cosas, lo que se pretende plantear de forma sencilla, es que en Colombia, se debe cambiar el modelo del procedimiento para la judicialización del delito que más afecta a la ciudadanía, como es el hurto, cuando es capturada en flagrancias el autor o autores, cómplices o determinadores de este delito.
Por tanto, el problema jurídico será el siguiente:
¿Es posible dictar sentencia condenatoria o absolutoria en una audiencia concentrada, cuando un ciudadano es capturado en flagrancia por el delito de hurto, sin quebrantar los derechos constitucionales de la víctima y el victimario?
Para nuestro criterio, creemos que sí. Y el fundamento es que, primero, en lo que sucede en la realidad social y que procesalmente se tendría la garantía del debido proceso y el derecho de defensacon la intervención de un Juez imparcial, conejercicio de sus derechos, tanto la víctima y el victimario, con sus respectivos apoderados judiciales e intervención del Ministerio Público.
Por lo que se plantea:
1. Se deberá legalizar la captura del aprehendido en flagrancia por Hurto, máximo dentro de las 36 horas siguientes a la ocurrencia del hecho delictivo.
2. Se continuará con la audiencia de juicio, por tanto, esta audiencia iniciará con el traslado del escrito de acusación para imputarle al autor o cómplice del delito de hurto los hechos jurídicamente relevante, es decir no se hará la solicitud de medida de aseguramiento de detención preventiva o no privativa de la libertad, para que después pasen meses para ser llamado ante el juez para iniciar el juicio; dándole a la sociedad una aparente conclusión de responsabilidad del autor del hurto, cuando lo cierto es que en esta etapa solo se tiene una inferencia razonable de autoría o participación y, que pasados el tiempo lo que puede llegar es a su libertad, por todas las vicisitudes que se han planteado en el trasegar judicial.
Y en este estadio de la disertación, es importante explicarle a la comunidad en general que la medida de aseguramiento no consiste en el cumplimiento de la pena, sino de una medida coercitiva personal para mantener detenido al autor del acto delictivo mientras se desarrolla el juicio, lo cual en la práctica se ha convertido en una limitación al derecho a la libertad sin que se resuelva de fondo su situación jurídica como es la sentencia absolutoria o condenatoria y, si, para que el ciudadano engrose en el hacinamiento y colapso del sistema penitenciario y carcelario al que la Corte Constitucional ha declarado como inconstitucional.
Y este planteamiento tendría, entre otros, como contradictor que la defensa no tendría el tiempo suficiente para prepararse o sería violatorio a sus derechos fundamentales, lo cual, no comparto, debido a que se procederá a demostrar de forma muy puntal que con ello, sí se cumpliría lo establecido por el artículo 8 del Código de Procedimiento Penal, sobre el derecho de defensa que tiene cualquier ciudadano que se le imputa un delito y, donde se tiene:
1. Derecho a tener un juicio público: Es decir que la persona capturada en flagrancia por hurto, será revestida con la garantía de estar ante un Juez de la República y que será conocida su causa de manera pública, es decir frente a la sociedad en general.
2. Derecho a una actuación Oral: Aquí si se cumplirá, por cuanto el Fiscal verbalizará de forma inmediata los hechos y los delitos por los cuales se investiga, la defensa podrá igualmente ejercer su derecho y la víctima de forma inmediata podrá intervenir; el Juez para soportar su decisión de absolución o condena, podrá percibir la prueba de forma personal y directa; no después de pasado uno, dos o tres años para que se desarrolle el juicio por el hurto del celular que fue recuperado por la captura en flagrancia y, en la cual en la mayoría de los casos ni siquiera para la víctima es de su interés estar presente en un juicio, cuando ha recuperado el bien o ya lo ha comprado nuevamente.
3. Contradictorio: Por cuanto, allí podrá la defensa, interrogar a la víctima, los testigos, a los policiales que llevaron la captura, entre otros de forma oportuna.
Como que la Víctima, victimario, Ministerio Público y los Fiscales Delegados, estarán revestidos con el derecho de impugnación, es decir, si la sentencia es condenatoria o absolutoria, podrán apelarla y en llegado caso ejercer el recurso de casación o la acción de revisión, ante un juez imparcial.
4. Concentrado: Por cuanto, se insiste no pasaran años para que se resuelva la situación de una persona capturada en flagrancia por hurto, lo cual genera impunidad y para la víctima también le permitirá de manera inmediata su intervención. Y los Fiscales ya no tendrán casos que pasan años para seguir ejerciendo su función de acusación, si no que se concentrará su intervención y los elementos probatorios serán de conocimiento de forma inmediata ante el Juez, para su decisión.
5. Imparcial: Por cuanto el Juez de Conocimiento será el que de forma imparcial resolverá el caso. Como actualmente ocurre en nuestro país.
6. Con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas: Aquí si habráinmediación, pues pasado solo unas horas se conocerán los medios probatorios sin dilaciones injustificadas, no como ocurre actualmente.
Solo, en modo de ejemplo: los policiales que realizan los actos urgentes, regularmente con el pasar del tiempo, los mismos son trasladados a otras ciudades o han sido pensionados o han renunciados a las instituciones, lo que dificulta en la gran mayoría de los casos, establecer su ubicación y lo que si genera injusticia, por cuanto, solo en el juicio se convertirá en prueba la actuación de los funcionarios públicos, a través del testimonio ante el Juez y, en caso negativo generará es ausencia de prueba sobre la existencia del hecho y la responsabilidad del presunto autor del hurto, desembocando en sentencia absolutorias, por un procedimiento que no permite que se cumpla la justicia material, insistiendo, generando es más violencia en nuestro país y repudio ante las instituciones por la sociedad en general.
Conclusión:
1. Esta breve reflexión lo que pretende es, generar el debate, en donde la práctica judicial y la legislación penal, deben tener un encuentro, para materializar los derechos de las víctimas y la definición en un plazo razonable de la situación jurídica de los autores del delito de hurto.
2. No podemos continuar amarrados a una discusión sobre las medidas de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, lo cual en muchas ocasiones lo que trae es frustración para la víctima o la sociedad en general, cuando no es decretada por el Juez, pues el victimario continua en la calles sin que restablezca el pacto social quebrantado con su actuar y el repudio a la legalidad.
3. Lo que pretendo y dejo en consideración es que si existen argumentos legales, para cambiar el paradigma de judicialización del delito más cometido en nuestra sociedad, como es el HURTO y, no continuar engrosando cifras sin que realmente generemos justicia y paz para nuestras comunidades, desde Punta Gallinas, hasta Leticia y desde el Choco hasta los Llanos Orientales.
4. Como que existe el conocimiento y la experticia de los profesionales del derecho, en donde realmente contemos con un sistema penal oral acusatorio y no se continúe el aplazamiento de la decisión de fondo por la Administración de Justicia para quienes se ven involucrados en el acto más grave que puede ocurrir en una sociedad, como es el DELITO y que al parecer seguimos normalizando.
5. Finalmente, debemos construir un verdadero sistema penal abreviado para el HURTO con captura en flagrancia, con base en nuestra realidad antropológica, no esperando que ideas que han sido exitosas en el extranjero, sean implementadas en nuestro país; por cuanto, nuestra realidad geográfica, social, política y económica no es comparable, en donde nuestra ruralidad es extensa y los sectores urbanos, son complejos; solo para nombrar uno de ellos, la migración de ciudadanos de otros países que han venido engrosando los cascos urbanos y que desafortunadamente, algunos de ellos, han cometiendo delitos de HURTO; por ello, el sistema judicial debe fortalecerse para lograr que se cumpla la función social de la justicia, dándole solución al principal conflicto que aqueja la seguridad territorial, como es el HURTO y, no continuar en la ficción que genera que los autores de hurto queden transitoriamente privados de la libertad con una medida de aseguramiento, pero que a la postre, no se resuelve de fondo con una sentencia absolutoria o condenatoria su situación jurídica.
6. Deberá continuarse con una recolección de información empírica de la realidad que ocurre en las ciudades principales y los municipios, con su sistema instalado de administración de justicia, con el que se desarrolla la investigación, judicialización y la sentencia de los autores del delito de Hurto, con lo cual se continuará fortaleciendo nuestro planteamiento que, el procedimiento penal aplicado no está cumpliendo su función social de administrar justicia y mantener su credibilidad ante la sociedad en general y, desafortunadamente ha llevado que la sociedad restablezca paradigmas de moralidad degradada como es la aceptación del uso de la “Venganza”, contra quien comete la conducta delictiva.