Confusión por nuevo modelo de Contratación ¿Qué pasará con las OPS?

Traumatismo y confusión ha generado la Circular emitida por la Función Pública el pasado 30 de Diciembre, el cual el gobierno estaría reemplazando los Contratos por Prestación de Servicios,  por la figura de empleos temporales, como estrategia a luchar contra las condiciones laborales y la privatización del empleo público.

Para el alcalde de Yopal, Luis Eduardo Castro, en medio de una entrevista, señaló que se está adelantando la revisión a la circular emitida por la Función Pública, pero que estaría en riesgo el empleo de por lo menos el 50% de Funcionarios de la administración Municipal; Pero ahora, Roy Barrera, Presidente del Senado, a través de un Tweet señaló que «los más de un millón de colombianos que dependen de Contratos de Prestación de Servicios, sus entidades podrán renovar sus contratos de trabajo en 2023».

¿Qué dice la Circular de Función Pública?

A través de esta circular, se emitieron unos lineamientos los cuales están dirigidos a los órganos, organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva (Presidencia, Ministerios, Gobernación, Alcaldías, etc.)

El escrito señala que se podrá contrata teniendo en cuenta cuatro mecanismos: el primero establece la contratación de todos los cargos de las plantas de personal existentes y en vacancia; el segundo, la ampliación de las plantas de personal existentes, siempre que las condiciones técnicas y financieras del organismo lo requiera y permita.

El tercero hace referencia a la creación de plantas temporales en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia; y, cuarto menciona que se hará uso racional de los contratos de prestación de servicios atendiendo exclusivamente lo establecido en la ley y en los fallos judiciales.

Entre los lineamientos se destaca la recomendación a las entidades de vincular por contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, solo al personal que consideren esencial.

Gloria Inés Ramírez, Ministra del Trabajo, entregó varias recomendaciones para los órganos, organismos y entidades del sector central descentralizado de la Rama Ejecutiva, ara que se adelante el respectivo proceso de contratación.

“Para suscribir contratos tanto con personas naturales como jurídicas, los estudios previos que los respalden deberán indicar las razones por las cuales esas actividades que contratarán no las pueden realizar personas de planta o explicar, si es el caso, por qué esas funciones requieren de un conocimiento especializado”, se indica en el documento.

Además, le solicita a las entidades que no podrán suscribir contratos con personas naturales por un periodo mayor a cuatro meses; sin embargo, la circular expone las excepciones en los que se podrán concretar contratos superiores a ese periodo.

“De manera excepcional, los contratos mencionados podrán exceder el plazo de cuatro (4) meses siempre que, de manera expresa y clara, se precisen las razones que justifiquen la fijación de un plazo mayor, así como los motivos por los cuales resulta conveniente proveer tal necesidad a través de un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en lugar de la creación de un empleo de la planta temporal”, señaló.

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