
A raíz de los últimos acontecimientos, donde personas inescrupulosas ha estado encerrando y cercando predios del municipio y colocándole avisos que son de propiedad privada, La Oficina Asesora de Planeación ha informado a la comunidad que se abstengan de hacerlo, ya que los bienes de uso público son de rango constitucional, y cuando su titularidad reposa en la administración municipal, son inembargables, imprescriptibles e inalienable.
Por lo tanto, deben abstenerse de incurrir en infracciones urbanísticas por obras o inadecuada ocupación e intervención del espacio público, como es el cerramiento de bienes de uso público sin autorización o áreas privadas afectas al uso público.
Las infracciones urbanísticas por invasión del espacio público en bienes fiscales, o en suelo de protección ambiental, la multa se incrementará desde un 25% hasta un 100%. (Artículo 181 de la ley 1801 de 2016).
Infracción urbanística: a quien incurra en cualquiera de las infracciones urbanísticas señaladas en el Libro II del presente Código o en las disposiciones normativas vigentes, se le impondrá además de otras medidas correctivas que sean aplicables y las sanciones de tipo penal a que haya lugar, multa por metro cuadrado de construcción bajo cubierta, de área de suelo afectado o urbanizado o de intervención sobre el suelo, según la gravedad del comportamiento, de conformidad con el estrato en que se encuentre ubicado el inmueble.