Entra en vigencia Ley Anti-trámites

La ley 2106 de noviembre del 2019 la cual  tiene por objeto simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública, empieza a regir desde este primer mes del año y tiene el propósito de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de las personas consagrados en la Constitución mediante trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.

En concordancia no más cédulas ampliadas al 150 por ciento, ya que los funcionarios están obligados a confirmar su identificación con la Registraduria Nacional.

No se tendrá que cargar la Revisión Tecno Mecánica en el carro, sin embargo debe estar al día, como ocurre con el SOAT, debe tenerlo vigente pero puede no portarlo.

No necesitará más presentar la copia del RUT actualizada.

Registro de defunción automático, ya que cuando muera una persona, el hospital o médico que atendió esa defunción debe reportarla inmediatamente ante la Registraduria, parta también dar de baja la cédula.

Ya no hay que imprimir más la planilla de su seguridad social, ya que su empleador contratante está en la obligación de consultarla en las bases de datos.

Solo existirá una sola hoja de vida, y aunque se cambie de dependencia,  solo deberá actualizar su documento ante el SIGET.

Las tarjetas profesionales, paz y salvo y constancias serán digitales y podrán descargarlas del sistema respectivo.

Habrá un solo portal de información del estado, por lo cual entrará en operación el portal GOV.CO que aglutinará digitalmente  todas las entidades del estado

El Portal Único del Estado Colombiano será la sede electrónica compartida a través de la cual los ciudadanos accederán a la información, procedimientos, servicios y trámites que se deban adelantar ante las autoridades.

Las entidades verificarán mediante la herramienta tecnológica que ponga a disposición el Ministerio de Salud y Protección Social, el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, en consecuencia, no habrá lugar a exigir a los contratistas de prestación de servicios suscritos con personas naturales la presentación de la planilla en físico”.

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