Ya hay acciones de la justicia en el caso del secuestro del ganadero Dumar Delgado, de quien aún se desconoce su paradero

Dumar Delgado secuestrado en 2012.

Dumar Delgado secuestrado en 2012.

Este jueves en el Juzgado Especializado de Yopal, se realizó la audiencia de Sentido de fallo contra seis personas entre estas una mujer, por el delito de secuestro extorsivo agravado, a quienes se les señalaba de ser los responsables del secuestro del Ganadero Dumar Delgado ocurrido el pasado 3 de junio del 2012 en zona rural del municipio de Paz de Ariporo y de quien aún se desconoce su paradero.

Las personas implicadas y el fallo de la sentencia fueron entregadas por este Juzgado de la siguiente manera y bajo esos argumentos.

Sentido del Fallo Absolutorio

En el caso del señor Yhoan Manuel Aguirre Díaz, el sentido del fallo fue absolutorio frente al delito de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares, ya que no se demostró la forma en la cual haya participado en este caso.

Para Edilberto Bohórquez Cáceres de Tame Arauca, el sentido del fallo también fue absolutorio, puesto que la Fiscalía no logró demostrar su participación en el secuestro ni relación con las armas incautadas en la finca la Envidia del Aguazul.

Ana Yolima Téllez Ruíz de La Salina Casanare, el sentido del fallo fue absolutorio, pues su condición de ser la esposa de Carlos Cáceres no la implica directamente con el hecho y tampoco se demostró la participación directa en el caso. Pudo haber sido utilizada por su esposo para unas llamadas extorsivas, pero la Fiscalía no demostró su participación en el secuestro, ni las llamadas extorsivas.

Sentido de fallo condenatorio

A Carlos Uriel Acevedo Cáceres de Saravena Arauca, el sentido del fallo fue condenatorio por los delitos de secuestro extorsivo agravado del Señor Dumar Delgado, pues la Fiscalía demostró la participación directa en el hecho, al igual que en las llamadas extorsivas, puesto que se pudo evidenciar que era el dueño del teléfono donde se realizaban estas llamadas, además se ser responsable del porte ilegal de armas y de porte de explosivos, elementos que fueron incautados en el momento de la captura en el mes de agosto en la Finca La Envidia del municipio de Aguazul.

Para Antonio Ovidio de Saravena Arauca, el sentido del fallo es condenatorio por los delitos de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares, por las armas y granadas incautadas de 10 de agosto del 2012 y por el porte de armas de defensa personal en el momento de su captura materializada en El Morro el 10 de julio del 2012.

A  Edgar Orlando Ramírez Alarcón de Nunchía, el sentido fue condenatorio por el delito de porte ilegal de armas y porte de munición, a quien la Fiscalía a través de una vídeo llamada demostró que este sujeto era el campanero, quien ayudaba a Carlos Uriel cuando llegaba la Policía.

En este caso el Juzgado Especializado fijó para el próximo 6 de febrero del 2019 a las 07:30 de la mañana, la lectura de la sentencia que deberán cumplir de estos tres sujetos y se ordenó de manera inmediata la captura.

 

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