Nueva destitución a ex alcalde Willman Celemín

Por incumplimiento de sus deberes, la Procuraduría
General de la Nación, en decisión de primera instancia, destituyó e inhabilitó por un término de 11 años a Willman Enrique
Celemín Cáceres, exalcalde municipal de Yopal, Casanare.

 

Al entonces alcalde se le sancionó por la comisión de dos conductas irregulares. La
primera, haber suscrito y permitido la ejecución de un convenio de cooperación
celebrado entre la Alcaldía de Yopal y la Caja de Compensación Familiar del
Casanare-Comfacasanare para brindar atención integral a los adultos mayores del
área urbana y rural, a sabiendas de que el contratista no tenía la capacidad,
la infraestructura ni la posibilidad real para desarrollar y cumplir las
condiciones y obligaciones adquiridas.

 

A juicio del órgano de control, ello conllevó a que
se empleara el mecanismo de contratación directa y no la regla general de
licitación pública, que en criterio del Ministerio Público debió regir el
acuerdo, por la naturaleza del objeto contratado.

 

El Ministerio Público puntualizó que el objetivo y
finalidad de las distintas labores de una caja de compensación familiar no
están dirigidas a la “protección y asistencia de las personas de la tercera
edad”, pues aunque “ocasionalmente pueden ejercer actos que toquen con este
sector poblacional”, no se puede afirmar que cuentan con la idoneidad que
persigue la norma para ser aptas en la atención integral al adulto mayor, dado
que su especialidad y objeto social prácticamente se restringen a asuntos derivados
del subsidio familiar y a la administración de los recursos parafiscales a su
cargo.

 

Agregó que, evidencia de ello, es que Comfacasanare
tuvo que subcontratar todas las actividades que la Alcaldía de Yopal le
encomendó.

 

La segunda conducta tiene que ver con la
suscripción de un contrato con el propósito de adquirir paquetes de turismo
social para poner en práctica el sistema de estímulos para los servidores
públicos de la administración municipal, celebrado con la firma Aeroviajes
Casanare Ltda. En este cargo se le reprochó que los mencionados paquetes no
respondían a los gastos que podían sufragarse con cargo al sistema de estímulos
no pecuniarios que adoptó la administración de Yopal.

 

De acuerdo con el ente de control el exfuncionario
de la entidad territorial desconoció, entre otras normas, el artículo 33 del
Decreto 1567 de 1998 que consagra “Las entidades de las órdenes nacional y
territorial podrán incluir dentro de sus planes específicos de incentivos no
pecuniarios los siguientes: ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas
para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de
trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos
públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de
turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el
Gobierno Nacional”.

 

Las faltas cometidas por el señor Celemín Cáceres
fueron calificadas como gravísima y grave cometidas a título de culpa
gravísima. Siguiendo los parámetros expuestos por la Corte Constitucional en la
Sentencia C-1076 de 2002, en este caso se produjo un concurso material o real
de faltas, dado que con el actuar del funcionario se produjo una serie de
violaciones jurídicas.

 

Teniendo en cuenta que existen otras posibles
conductas de índole disciplinario que, eventualmente, podrían involucrar a
otros miembros de la administración municipal de Yopal, en particular en lo que
tiene relación con la suscripción de contratos dentro del sistema de estímulos,
la elaboración los estudios previos y demás conductas conexas, la Procuraduría
Delegada para la Economía y la Hacienda Pública compulsó copias a la
Procuraduría Regional del Casanare.

 

 

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