Mediante fallo de primera instancia, Procuraduría General de la Nación destituyó a alcalde de Yopal (Casanare)

Fuente:
PGN
Fecha Publicación: martes, 26 agosto 2014 07:10 PM

 

 

La
Procuradora Primera Delegada para la Contratación Estatal, adoptó la decisión
luego de resolver las nulidades presentadas el día anterior a la fecha prevista
inicialmente para dictar la decisión.

 

 El
fallo fue dado a conocer en audiencia pública.

 

La
Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia,
destituyó e inhabilitó para ejercer funciones públicas por 13 años al actual
alcalde del municipio de Yopal, Willman Enrique Celemín, por retardar
injustificadamente el ejercicio de sus funciones relativas a garantizar la
prestación efectiva del servicio público de agua potable en el municipio de
Yopal (Casanare), permitiendo que se originara un riesgo grave y un deterioro
para la salud de esta población.

 


Para
el Ministerio Público, el señor alcalde no adelantó las gestiones necesarias
para contribuir a la solución de la problemática presentada en el municipio con
este servicio público, y sólo adoptó medidas contundentes y diferentes a las
exigidas en forma inmediata (cobertura y suministro de agua potable a través de
carros tanques y habilitación de pozos profundos) después de que se presentaron
graves alteraciones al orden público en marzo de 2013, es decir, luego de más
de un año y tres meses después de su posesión.

 


Se
estableció que la única contratación que hizo el implicado, incluso, después de
ser multado por el Tribunal Administrativo del Casanare, fue celebrar un
contrato con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal para la
construcción de una planta de potabilización modular, obra que a la fecha no ha
sido terminada, no funciona en su totalidad y no entrega agua potable a los
ciudadanos.
 

 

Por
la dilación en el ejercicio de sus funciones, se encontró que no garantizó la
prestación eficiente del servicio de agua potable y no satisfizo las
necesidades de la ciudadanía y, como consecuencia de ello, puso en riesgo la
salud de la población pues el solo hecho de suministrar agua no potable, sin
presentar alternativas reales ha potencializado la posibilidad de que los
yopaleños sufran enfermedades como las que padecieron hace aproximadamente un
año cuando hubo un brote de EDA  (Enfermedad Diarreica Aguda).

 


Por
otra parte, la Procuraduría encontró que el señor Willman Celemín, suscribió el
contrato interadministrativo 590 de 2013 con la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Yopal (EAAAY) para que esta ejecutara la “construcción
primera etapa de una planta de potabilización modular para el sistema de
acueducto del área urbana del municipio de Yopal, Departamento de Casanare”,
objeto que fue subcontratado en su totalidad por la EAAAY con la Unión Temporal
Planta Modular Yopal 2013.

 

En
desarrollo del proceso disciplinario se demostró que la obra se ejecutó por una
persona no autorizada o contratada para el efecto por Alcaldía, por lo que tal
conducta infringió los principios de economía, eficacia y responsabilidad.

 


Se
dijo que la contratación no se ajustó a los parámetros de austeridad de tiempo,
medios, gastos, y sin dilaciones, pues se demostró que la obra que debía durar
aproximadamente cuatro meses, sólo inició luego de un mes y dieciséis días, y a
la fecha, un año y casi seis meses, aún no se ha terminado pues apenas funciona
en un 63%, sólo tiene habilitados dos procesos de los cuatro que debe cumplir
en el proceso de potabilización y además no entrega agua potable.

 


Se
dijo que la contratación no ha cumplido con los cometidos de eficiencia que
debería tener, pues a la fecha, luego de más de tres años de lo ocurrido en
Yopal se esperaba que hubiese otro resultado en la construcción de la planta.

 


Finalmente,
se señaló que el alcalde trasgredió el principio de responsabilidad, dado que
al permitir la subcontratación de toda la obra facilitó la subcontratación de
la subcontratación, toda vez que la Unión Temporal contratada por la EAAAY,
tuvo que contratar con otra sociedad la ejecución de la obra, desprotegiendo
así los intereses del municipio, de la población, y diluyendo la
responsabilidad de los contratistas.

 


Con
fundamento en ello, la Procuraduría encontró responsable de dos faltas
gravísimas al primer mandatario, una cometida a título de culpa gravísima y
otra como culpa grave.

 

En
el marco de este proceso disciplinario el Órgano de Control sancionó al gerente
de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado (para inicios del año 2013), Edwin
Miranda Plazas, y le impuso sanción de suspensión en el cargo por el término de
cuatro meses.

 

La
Procuraduría lo encontró responsable de haber celebrado el contrato
interadministrativo No. 590 de 2013 con la Alcaldía del municipio de Yopal,
cuyo objeto fue la “construcción primera etapa de una planta de potabilización
modular para el sistema de acueducto del área urbana del municipio de Yopal
departamento de Casanare”, a pesar de no contar con la capacidad técnica, ni la
infraestructura requerida para ejecutar tal obra, motivo por el cual
subcontrató la totalidad de la ejecución con la empresa Unión Temporal Planta
Modular Yopal 2013 a través del contrato 0058 del 26 de abril de 2013,
comportamiento con el que desconoció los principios de eficacia,
responsabilidad, y economía que rigen la función administrativa.

 

Señaló
la Delegada que no se logró la finalidad de la contratación estatal, toda vez
que la obra contratada funciona en sólo un 63%, situación que mantiene a la
población de Yopal con un suministro deficiente del preciado líquido, existió
indebida planeación y ejecución de las medidas para mitigar la problemática que
aqueja a ese ente territorial y se actuó con irresponsabilidad al asumir la
construcción de una obra como la contratada sin tener la capacidad técnica ni la
infraestructura para ello.

 


Por
último, se ordenó compulsar copias para investigar la conducta de los señores
Constantino Tamí Jaimes y Adriana Helena Moreno Chaves, en sus calidades de
agentes interventores de la EAAAY, toda vez que frente a la ejecución del
contrato interadministrativo 590 de 21 de marzo de 2013 se observó que su
comportamiento pudo tener incidencia en la no solución de la problemática que
vive el municipio de Yopal. De igual forma se ordenó investigar la actuación de
los miembros del Concejo municipal de Yopal para el 2011.
 

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