Urbanización ilegal en Yopal: sellan predio en Morichal por violar normas de uso del suelo

El predio conocido como “La Selvita”, ubicado en la vereda San Rafael del corregimiento de Santa Fe de Morichal, fue objeto de un operativo de control por parte de las autoridades, tras detectarse un presunto desarrollo urbanístico sin los permisos exigidos por la ley.

La diligencia fue liderada por la corregidora Nury Janeth Leguizamón, en cumplimiento de una medida cautelar dictada por el Tribunal Administrativo de Casanare dentro del proceso de Acción Popular N.º 2025-052. La funcionaria actuó acompañada por la Policía Nacional y el Ministerio Público, con base en un informe técnico emitido por la Secretaría de Planeación (radicado N.º 2025-33-064).

Según la inspección visual realizada desde el exterior debido a que no se permitió el ingreso se evidenció la existencia de parcelación de lotes, vías internas y postes de alumbrado, sin que haya registro de licencia urbanística aprobada.

Ante esta situación, se ordenó de inmediato la suspensión de actividades en el predio, conforme al artículo 135 de la Ley 1801 de 2016. Los sellos fueron fijados en ambos accesos, dejando constancia oficial del procedimiento.

Además, se inició un proceso verbal abreviado contra el presunto propietario del terreno, identificado como Luis Iván Aguirre Vega, bajo el radicado N.º 2025-020, por comportamientos contrarios a la integridad urbanística. También se convocó a una audiencia pública para el próximo 14 de octubre de 2025, en la corregiduría de Santa Fe de Morichal, para que cualquier interesado en el predio acredite su situación legal.

Durante la diligencia se constató la ausencia de vallas informativas obligatorias, lo cual refuerza la presunción de ilegalidad del proyecto. La administración otorgó un plazo de 60 días para que los implicados presenten la documentación correspondiente.

La corregidora también recibió testimonios de ciudadanos que afirmaron haber pagado hasta tres millones de pesos por supuestos lotes. Frente a estos casos, aclaró que su competencia se limita a garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística, y no a intervenir en acuerdos privados de compraventa.

Finalmente, Leguizamón advirtió que incumplir las órdenes judiciales constituye un delito. Según el artículo 454 del Código Penal (Ley 599 de 2000), se configura como fraude a resolución judicial, sancionable con penas de entre 1 y 4 años de prisión y multas de hasta 50 salarios mínimos, en concordancia con el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016.

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