A Tan solo unos días de que los concejales voten por el profesional que será el Personero de Maní para el período 2020 – 2024, surge la duda con la candidata que ocupó el segundo lugar.
Se trata de la profesional Anjhy Julieth Rivera Larrotta, quien actualmente se encuentra de segundas en la lista elegible y lo que se trata de determinar es si tiene algún tipo de inhabilidad, por tener un vinculo de parentesco en primer grado por consanguinidad (hija) con María Nidian Larrotta Rodríguez, quien actualmente y desde el 7 de mayo de 2018 es la gerente general y representante legal de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., empresa que ofrece servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica en el municipio de Maní – Casanare.
¿Estaría inhabilitada Anjhy Julieth Rivera Larrotta, para ser elegida Personera de Maní. Por ser hija de la actual gerente de Enerca, María Nidian Larrotta Rodríguez?
Esta consulta se está realizando al Concejo de Maní, teniendo presente que el Consejo de Estado se pronunció mediante concepto del 31 de julio de 2019, señalando que es de total y absoluta competencia y responsabilidad de los Concejos Municipales declarar las inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos a ocupar el cargo de personero municipal.
“En virtud de lo anterior, resulta jurídicamente viable que en el contrato que se vaya a celebrar para llevar a cabo el concurso se incluya la obligación de la verificación previa de tales requerimientos legales respecto de quienes se inscriban para el concurso con el fin de que en la lista de elegibles no se incluyan aquellos candidatos que se encuentren incursos en alguna inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés”, señala un aparte de una carta que fue allegada al Concejo de Maní.
De tal manera que si se presenta algún caso en el que uno de los candidatos esté incurso en alguna inhabilidad, se señala que el Concejo Municipal debería abstenerse de elegirlo so pena de incurrir en la violación de la ley con las consecuencias disciplinarias que puede conllevar tal proceder.
Cambian puntajes
En el documento que fue radicado en la Corporación Municipal de Maní, además se señala que se generan serias dudas, porque en un procedimiento realizado por Unitrópico, a la profesional Anjhy Julieth Rivera Larrotta le subieron un punto en la prueba de conocimientos.
Pero adicionalmente se ha solicitado un acompañamiento a la Procuraduría General de la Nación, para que se pronuncie si es que Anjhy Julieth Rivera Larrotta, estaría incurriendo en una inhabilidad.
Se solicita además acompañamiento de la Procuraduría para que ejerza control, vigilancia en el proceso de elección del personero municipal de Maní.
Qué dice la LEY
En ese orden de ideas, el artículo 174 literal a). de la Ley 136 de 1994 expresa literalmente lo siguiente:
“No podrá ser elegido personero quien:
- a) Esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal, en lo que le sea aplicable;” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
De tal manera que observando las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal en el artículo 37 literal 4. de la Ley 617 de 2000 expresándose literalmente lo siguiente:
“No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(…)
- Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
De hecho, el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante concepto 109191 de 2019 estableció que la causal de inhabilidad presentada para el alcalde municipal en el literal 4 de la Ley 617 de 2000 le es aplicable también al personero municipal de manera extensiva.