En Yopal adoptan medidas especiales por elecciones del próximo 9 de marzo

Luego de un Consejo Extraordinario de Seguridad, la Alcaldía de Yopal,  a través del Decreto 025 de 2014, adoptó medidas  en las cuales se prohíbe el transporte y disposición de escombros en las vías públicas, inmuebles y lotes particulares ubicados dentro del Municipio de Yopal y sus alrededores  desde  06:00 de la mañana del siete (07) de marzo de 2014, hasta las 06:00  de la mañana del diez (10) de marzo de 2014. Se  prohíbe el estacionamiento de vehículos particulares y públicos en un área de 200 metros a la redonda de las instalaciones de los puestos de votación establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a partir de las 11:59 de la noche  día 08 de marzo de 2014, hasta las 10:00  de la noche del día 09 de marzo de 2014.Se prohíbe el porte de armas contundentes, corto contundentes, corto punzantes, punzantes y similares, que puedan causar lesiones a la vida e integridad de las personas.Se ordena al Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal –IDURY-, el retiro de la publicidad política no autorizada previo al día electoral, de acuerdo con las normas preestablecidas por ley para tal fin.También se prohíbe en el Municipio de Yopal todo tipo de manifestación pública o movilizaciones y eventos públicos de tipo masivo, a excepción de aquellos que estén autorizados, desde las 06: 00 de la mañana  del día siete (07) de marzo, hasta las 06:00  de la tarde del día diez (10) de marzo de 2014.Se prohíbe la venta y consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos comerciales ubicados en el Municipio de Yopal,  a partir de las 06:00 de la mañana del día ocho (08) de marzo de 2014, hasta las 06:00 de la mañana del día diez (10) de marzo de la presente anualidad.Se prohíbe  en Yopal, la circulación de motocicletas con parrillero, a partir de las 8:00 horas del día 08 de marzo 2014, hasta las 05:00 de la mañana del 10 de marzo de 2014.Se declara Alerta Amarilla en la red Hospitalaria del Municipio de Yopal, por lo que se ordena a los centros Hospitalarios del Municipio, cualquiera que sea su naturaleza, que adopten medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios.Corresponderá a la Policía Nacional y a las Autoridades de Tránsito de Yopal, la vigilancia y el  estricto cumplimiento de las medidas adoptadas, así como la imposición de las respectivas sanciones a que haya lugar de acuerdo con la normatividad que regula la materia.En lo relacionado con la restricción del porte de armas de fuego se estará a lo resuelto por el Estado Mayor de la Decimosexta Brigada.Se indica que quienes infrinjan las prohibiciones previstas en el Decreto 025 de 2014, se harán acreedores a sanción de multa hasta de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será impuesta por la autoridad competente. Ello sin perjuicio de las demás sanciones legales del caso.

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