Por segunda vez, la Oficina Asesora de Planeación de Yopal hizo el sellamiento a una construcción ubicada sobre la calle 30, donde no se acató la orden de suspensión de obra y se había hecho levantamiento ilegal de sello.
En ese sentido, la Inspección Urbana de Policía, acudió al sitio y recordaron al responsable de la obra que los sellos impuestos solo pueden ser retirados por este Despacho o Autoridad competente, pues de lo contrario se podría incurrir en delito contemplado en el artículo 292 de la Ley 599 de 2000, referente a la destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, la cual reza:
(…) El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.
Por lo tanto, el incumplimiento de la orden de Policía, mediante la cual se imponen medidas correctivas, configura el tipo penal establecido para el fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía establecido en el artículo 454 de la Ley 599 de 2000, incluso con el apoyo de la fuerza pública, cobro coactivo y demás facultades que la Ley otorgue para dicho fin.