Toque de queda para niños y adolescentes, y ley seca en Yopal

La Administración Municipal de Yopal emitió los decretos 255 y 256 con el fin de evitar las aglomeraciones para el próximo 31 de octubre.

“El día de hoy tuvimos respuesta y concertación con el Ministerio del Interior, sobre la propuesta que inicialmente fue enviada por la Administración Municipal del consenso realizado con el Consejo de Riesgo”, señaló el alcalde encargado, Hugo Archila.

En el decreto 255 del año 2020 se dictó las medidas de orden público y de protección complementarias a las determinadas por el Gobierno Nacional, en virtud a la emergencia Sanitaria generada por el Covid-19 implementando las siguientes medidas:

  • Toque de queda para los menores de edad en el Municipio de Yopal, como acción transitoria de policía para prevención del riesgo de contagio y/o propagación del Coronavirus Covdi-19 así:
Fecha HORARIO TOQUE DE QUEDA EDAD
Viernes 30 de octubre  5:00 pm a 10:00 pm Niños, niñas y adolescentes menores de 17 años
Sábado 31 de octubre 5:00 pm a 10:00 pm Niños, niñas y adolescentes menores de 17 años
Domingo 01 de noviembre 5:00 pm a 10:00 pm Niños, niñas y adolescentes menores de 17 años

 

Es importarte resaltar que el Toque de queda para toda la comunidad continuaría de 10:00 pm a 5:00 am acogiéndonos al Decreto emitido por la Gobernación de Casanare.

Del mismo modo, en el decreto 256 se ordenó “Ley Seca”, donde se prohíbe en todo el territorio del Municipio de Yopal, la venta y consumo de bebidas embriagantes, desde las 5:00 pm del día 30 de octubre de 2020, hasta las 5:00 am del día 3 de noviembre.

Recordarle a la comunidad que también hay restricción de motocicletas con pasajero. Donde se prohíbe en Yopal, la circulación de motocicletas con pasajero y/o denominado parrillero de sexo masculino con edad superior a 14 años, desde las 5:00 pm del día 30 de octubre de 2020, hasta las 5:00 am del día 3 de noviembre.

En caso de incumplimiento de alguna de estas disposiciones se aplicará las sanciones establecidas en el artículo 131 literal C del Código nacional de tránsito (Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010), el cual establece multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes e inmovilización del vehículo por transitar en sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.

“Tener en cuenta que nosotros estamos aunados a la Circular emitida por el Ministerio de Salud, las recomendaciones que dieron para el próximo 31 de octubre, por lo tanto se le recomienda a los padres de familia evitar que sus hijos pidan dulces durante el día en los conjuntos residenciales, centros comerciales o en la calle, al hacer ese contacto con los dulces podemos aumentar el riesgo de contagio para Covid-19”, puntualizó la Doctora Ingrid Criollo.

Marcar como favorito enlace permanente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *