Se renueva toque de queda en Casanare hasta el 25 de mayo

Mediante Decreto 0138 del 11 de mayo de 2020, la Administración Departamental adopta medidas transitorias para garantizar el orden público en Casanare, con ocasión al aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, mediante Decreto 636 de 2020, por cuenta del coronavirus COVID-19.

Dentro de las medidas adoptadas se incluye el toque de queda en los 19 municipios, desde las 8:30 pm del 11 de mayo hasta las 5:00 am del 25 de mayo.

Así mismo, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, desde las cero horas del 11 de mayo hasta las cero horas del 25 de mayo.

Se reitera a la población que, el Departamento se acoge a la medida de aislamiento preventivo obligatorio para mitigar la propagación del virus, conforme a los lineamientos del Gobierno Nacional, por lo que sólo se permitirá la circulación de personas en las 46 excepciones contempladas en el presente acto administrativo, dentro de las que se contemplan:

-Asistencia y prestación de servicios de salud

-Adquisición de bienes de primera necesidad-alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte o azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.

-Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren de atención de personal capacitado.

-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

-Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, entre otros.

-Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las de emergencias veterinarias.

-Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

-Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.

-Servicio de lavandería a domicilio.

-Parqueaderos públicos para vehículos.

Todas las medidas contempladas en el presente acto administrativo son de obligatorio cumplimiento para los habitantes residentes en el departamento. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dará lugar a la sanción penal prevista en el Artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en el Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o a la norma que sustituya, modifique o derogue.

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