En construcción, sólo empresas legales y con protocolos de bioseguridad autorizados podrán trabajar en cuarentena

Precisiones, respecto a la reactivación del sector de la construcción, hizo la Administración de Yopal. Siguiendo los lineamientos del marco normativo del Decreto 593 de 2020, la Resolución del Ministerio de Salud No. 666 de 2020, la circular conjunta del Ministerio de Vivienda y Ministerio de Salud y concordantes, se debe tener en cuenta:

  1. Sólo las empresas legalmente constituidas, están autorizadas a iniciar obras, ya que a través de las ARL y entes de control territoriales pueden realizar el seguimiento de los protocolos establecidos en la circular conjunta 001 del Ministerio de Vivienda y Ministerio de Salud y expedir un manual de implementación interno.
  2. Para el caso de las remodelaciones y autoconstrucciones NO están contempladas para el reinicio de actividades, debido a la complejidad de realizar el seguimiento y control de dichas obras, igualmente, se está trabajando en coordinación con el Ministerio de Vivienda, para la reactivación de dicho sector de manera gradual y con los respectivos protocolos de bioseguridad.
  3. Cada proyecto de obra nueva, como las que se encontraban en ejecución, deben adaptar su protocolo de bioseguridad, prevención y promoción para la prevención del coronavirus COVID-19 en las zonas de influencia de los proyectos en ejecución y el mismo debe estar articulado con los sistemas de seguridad y salud en el trabajo, dichos protocolos deben ser comunicados y remitidos al ministerio de vivienda, ciudad y Territorio al correo planCOVIDconstruccion@minvivienda.gov.co antes del 30 de abril de 2020; con copia al correo institucional de la Oficina Asesora de Planeación seplaneacion@yopal-casanare.gov.co.
  4. Para nuevas solicitudes, se expedirán licencias de construcción, una vez que se demuestre que el responsable de los trabajadores debe realizar un plan de aplicación de protocolo sanitario para obra (PAPSO) que plantee unas estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar y mitigar la transmisión del virus COVID – 19, este debe incluir la descripción de la labor a ejecutar; las etapas de construcción, los horarios de trabajo, el cronograma de actividades con sus respectivas medidas de prevención sanitaria, los protocolos de higiene.

Igualmente la identificación de las zonas de cuidado en salud dentro de la obra, los profesionales responsables de la implementación del PAPSO que cumplan con los requisitos establecidos en términos de idoneidad, experiencia y cargo en la organización /obra, estrategias de socialización del PAPSO  y la carta de compromiso firmada por el director de obra, la interventoría y/o supervisor  de obra que asegure la implementación del PAPSO, este plan debe ser ejecutado por el director, supervisor o ejecutor de la obra.

  1. Se realizará el seguimiento y control a través de la Oficina Asesora de Planeación, Secretaría de Obras Públicas y Secretaría de Gobierno en coordinación con la Secretaría de Salud, conforme lo establece la Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud en su Artículo 4:

“ARTICULO 4 VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS. La vigilancia y cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la Secretaría Municipal o Distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social o al sector de la administración pública, de acuerdo con la organización administrativa de cada entidad territorial, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud municipales, Distritales y Departamentales, quienes, en caso de no adopción y aplicación del protocolo de bioseguridad por parte del empleador, trabajador o contratista vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra, deberán informar a las direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.”

  1. Se anexa link de la circular conjunta 001 de fecha 11 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Ministerio de Salud. http://www.minvivienda.gov.co/AutocircularesVivienda/Circular%20Conjunta%20001.pdf.
  2. Para más información ingresar al link: http://www.minvivienda.gov.co/sala-de-prensa/noticias/2020/abril/lo-que-debe-saber-sobre-el-protocolo-para-el-reinicio-de-actividades-del-sector-de-construccion-de-edificaciones.
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