¿Cómo quedó el pago de pensiones por la cuarentena?

El Decreto 558 de 2020 beneficia a los empleadores y trabajadores tanto independientes como dependientes, brindándoles la posibilidad de reducir su aporte al Sistema General de Pensiones de manera voluntaria, con el propósito de disminuir las cargas económicas y laborales.

En este sentido, para los periodos de abril y mayo, cuyas cotizaciones deben efectuarse en mayo y junio de 2020, se podrá realizar únicamente el pago del 3% (y no del 16% como usualmente hacen), de tal forma que los trabajadores continúen amparados ante los riesgos de invalidez y muerte. El empleador solo deberá pagar el 75% de ese 3 % y el empleado pagará el 25%. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.

“Esto es una muy buena noticia para muchísimos colombianos a los que hoy, esta responsabilidad financiera les implica un desbalance en su economía. Desde Colpensiones apoyamos la decisión del Gobierno Nacional porque sabemos que permitirá al empleador liberar recursos para continuar con el pago de sus salarios, y al trabajador independiente, tener mayor fluidez y buscar así su estabilidad financiera durante esta emergencia”, afirmó el Presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa.

Respecto al reflejo de las semanas cotizadas en la Historia Laboral del ciudadano, aunque la cotización no se realice sobre el 16%, se deberán contabilizar las semanas correspondientes a los dos meses cotizados bajo el 3% para aquellos trabajadores con ingresos de un salario mínimo, con el fin de que se tengan en cuenta para completar las 1.300 semanas requeridas para la pensión en Colpensiones. Así se garantiza la acreditación de semanas para acceder a las pensiones de invalidez y sobrevivencia y la cobertura del seguro previsional.

 

Colpensiones 

De otro lado, con el objetivo de proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado del Régimen de Ahorro Individual a cargo de los fondos privados de pensión (AFP), la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) les garantizará el pago de su pensión por un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLV). Esta definición se da luego de la expedición del Decreto Legislativo 558 de 2020 del Gobierno Nacional.

“Con las disposiciones dadas en el Decreto, reiteramos que nuestro mayor compromiso es la protección económica de la vejez de todos los colombianos. En esta emergencia provocada por el covid-19 es cuando más debemos ser solidarios y buscar medidas para brindar un apoyo a la población vulnerable”, dijo el Presidente de Colpensiones.

A finalizar 2019, dicho régimen de ahorro individual tenía 181 mil pensionados, entre los cuales 105 mil están bajo la modalidad de pensión de retiro programado. La medida es exclusiva para los pensionados cuyos saldos en su cuenta individual pueden alterarse por la situación actual que vive el país a raíz del covid-19, teniendo en cuenta que los recursos a través de los cuales se paga una pensión en la modalidad de retiro programado se encuentran en un capital que se podría ver afectado por coyunturas financieras como la que se presenta en la actualidad.

Es así, como el Gobierno Nacional delega la responsabilidad a Colpensiones para salvaguardar el retiro laboral de aproximadamente 20.000 colombianos, a través de un mecanismo especial para el pago de la pensión de forma vitalicia en la modalidad de retiro programado.

Es importante agregar que Colpensiones actuará exclusivamente en calidad de pagadora de estas pensiones trasladadas y obtendrá el 1,5% de comisión de administración.

“Las actividades u operaciones adicionales al pago de pensiones, tales como: defensa judicial, es decir, reliquidación de la mesada, reliquidaciones del bono pensional y condenas judiciales son responsabilidad total de los fondos privados de pensión. Nuestra tarea es garantizar que el adulto mayor pueda gozar de su pensión, incluyendo a sus beneficiarios que le sobrevivan. Nosotros como Colpensiones salvaguardaremos ese ingreso económico”, agregó Villa.

Según lo estipulado en el citado decreto legislativo, los fondos privados de pensión deberán acceder al mecanismo especial de pago y trasladar a Colpensiones, en un plazo no mayor a 4 meses, los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado más la información correspondiente a los pensionados que a la fecha presenten riesgo de una descapitalización en sus cuentas.

Una vez Colpensiones reciba los recursos y los activos, deberá verificar que el valor total trasladado corresponda al cálculo actuarial de todas las pensiones. Cuando la totalidad de los recursos no sean suficientes, el saldo faltante será trasladado por la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Es decir, los fondos privados deberán trasladar a Colpensiones, el valor correspondiente al saldo de la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional, si a ella hubiere lugar. Así como el costo de administración. En este sentido, Colpensiones no asumirá ningún costo adicional que no sea cubierto por las AFP.

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