Todos los proyectos urbanísticos deben protocolizar las áreas de cesión como parques, plazas y zonas verdes, que deben acercarse a cumplir con esta obligación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 11, del Decreto 1203 de 2017 que señala:
“Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida”.
Servicios públicos
Garantizar los servicios públicos es obligación del urbanizador, así lo establece el numeral 2.2 del artículo 2.2.2.1.4.1.3, es decir, quien desarrolle el proyecto debe brindar las posibilidades para que los usuarios de los proyectos tengan acceso al servicio de agua potable, alcantarillado, electricidad y gas de la comunidad. Además de garantizar la accesibilidad y continuidad del trazado vial.
“Los urbanizadores que no cumplan con estas normas serán sancionados”
La oficina asesora de planeación de Yopal a cargo de la arquitecta Danitza Toca Tibaduiza, informó a la ciudadanía en general que se abstenga de invertir, comprar, negociar bajo ninguna modalidad o construir en lotes o en proyectos urbanísticos que no cumplan con las cargas que le impone la norma, como es garantizar el acceso a los servicios públicos básicos y protocolizar las áreas de cesión.
Igualmente el urbanizador debe garantizar áreas destinadas al desarrollo de espacio público y equipamientos.