Angustiantes momentos se vivieron en el aeropuerto El Alcaraván de Yopal, cuando una madre desconsolada esperaba atenta la llegada de cualquier vehículo, porque en uno de ellos, posiblemente iba su hijo, un pequeño que está en custodia del ICBF y que al parecer lo iban a sacar de Yopal porque se iba a entregar en adopción a una familia de otro país.
Lidia Barreto Lizarazo la mamá del pequeño de 8 años le contó a La Reporteríaque hace cerca de 2 años le quitaron la custodia de su hijo, argumentando que no tenía las capacidades para garantizar el cuidado integral del menor.
En su concepto ella ahora cuenta con una casa y un trabajo estable que le permitirían recuperar la custodia de su hijo, pero alguien la alertó que posiblemente a su pequeño lo iban a sacar del país y por eso se dirigió con otras personas hasta el aeropuerto El Alcaraván a tratar de impedirlo.
En la información que tenía la mamá del pequeño, sobre las 3 de la tarde estaría su hijo abordando un avión rumbo a Bogotá. A medida que pasaba el tiempo, los ánimos se caldearon y las señoras empezaron a tratar de ingresar por la fuerza a la pista a verificar si el menor estaba en ese lugar.
La situación se complicó a tal punto que intervino la Policía y en un acuerdo con las autoridades, se permitió el ingreso de la mamá hasta la pista a que verificara si su hijo estaba en el lugar.
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El ICBF responde
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en aras de dar claridad sobre el trámite de los procesos de adopciones indica a la opinión pública, que un proceso administrativo de restablecimiento de derechos se inicia cuando un niño, niña o adolescente se encuentra en estado de amenaza o vulneración de derechos y lo que busca es restaurar la dignidad e integridad de los niños y niñas, garantizando su protección integral.
Es el Defensor de Familia como autoridad administrativa y el equipo interdisciplinario, quienes después de una verificación de derechos, de una intervención a la familia biológica y de una búsqueda de familia extensa, determinan las medidas de restablecimiento que en última instancia pueden llegar al reintegro familiar o la declaratoria de adoptabilidad.
Frente a la garantía del debido proceso, se indica que tanto el ministerio público como la familia biológica son vinculados al desarrollo del proceso de declaración de adoptabilidad, y todas las garantías procesales son valoradas, evaluadas y decididas por el Juez de Familia, quien mediante una revisión de los trámites adelantados y el ejercicio de entrevistas correspondientes homologan la decisión de adoptabilidad emitida por la Defensoría de Familia. Para el caso que circula a través de redes sociales, la declaratoria de adoptabilidad fue dada el 4 de diciembre de 2015 y la homologación fue decretada por el juez de familia el 23 de junio de 2016.
La ley de infancia y adolescencia en su artículo 75 determina que todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios de un proceso de adopción tienen reserva legal, por lo anterior no es posible hacer referencia de un caso específico para conocimiento público, salvaguardando además la dignidad y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Por último, es importante señalar que los hogares sustitutos son medidas de protección provisional, en donde se brinda el cuidado y protección temporal, mientras se define la situación legal del niño o niña, y se realiza el proceso de reintegro familiar o la búsqueda de una familia adoptante, según corresponda; este proceso de búsqueda de una familia requiere de un trámite de preparación, en donde se identifica una idoneidad física, mental, moral y social, para garantizar la asignación del niño o niña.