Tomado: www.elespectador.com
La
Procuraduría General, le formuló pliego de cargos al alcalde de Yopal,
William Enrique Celemín Cáceres, en el marco de la
investigación disciplinaria que se le adelanta por las irregularidades y
omisiones en la aplicación de mecanismos contractuales para garantizar la
prestación del servicio de agua potable en la capital de Casanare.
El
Ministerio Público manifestó que el mandatario habría retardado de manera injustificada
la creación y ejecución de contratos dirigidos a la reconstrucción del
acueducto o plantas para que los pobladores contaran con “ese preciado y
fundamental elemento de vida” como es el agua. En este sentido indicó que
debido a estas omisiones, se presentó un deterioro para la salud humana.
El
órgano de control disciplinario busca establecer si se presentó una omisión en
las funciones constitucionales por parte del alcalde, principalmente en
las que establece el buen manejo de recursos y la solución de las problemáticas
de la comunidad, más aún si en estás se ven vulnerados los derechos
fundamentales de los pobladores.
“Se
trata del jefe de la administración local y representante legal del municipio a
quien corresponde dirigir la acción administrativa del ente territorial y
asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios a su
cargo”, precisó la Procuraduría en el pliego de cargos formulado en la
mañana de este lunes.
En
este punto se hizo la aclaración que este servicio público debe ser garantizado
por las empresas contratadas por parte del municipio y las autoridades
departamentales. “Se refiere a la distribución municipal de agua apta para el
consumo humano, actividad que debe ser asegurada a través de empresas de servicios
públicos”.
El
órgano de control disciplinario investiga la celebración del contrato con
la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, para la
construcción de la planta de potabilización, objeto que no fue ejecutado
directamente por esa empresa y que finalmente no cumplió con su objeto.
Se
cuestionó además la idoneidad de esta empresa para realizar la obra teniendo en
cuenta que habría subcontratado la totalidad de las labores, aspecto que pudo
desconocer los principios de transparencia, responsabilidad, economía, y
selección objetiva de la contratación estatal, además de la eficacia y
economía de la función administrativa.



