La Administración de Aguazul mediante Decreto No 003 de 2014, reglamentó la propaganda electoral para partidos, movimientos con personería jurídica para las contiendas de Cámara, Senado y Parlamento Andino a celebrarse el 9 de marzo del presente año.En su articulado, expresa que cada partido o movimiento político podrá tener un máximo de 20 cuñas radiales diarias de 15 segundos, conforme a la ley 1475 de 2011; 3 elementos de publicidad visual exterior tipo valla con un área de 48 metros cuadrados; 2 pasacalles de 1 metro por alto 7 de largo; 2 pendones de publicidad exterior visual en los directorios políticos y eventos públicos de 1.50 metros de alto por 0.70 metros de ancho.Está prohibido instalar propaganda electoral a 100 metros de la Registraduría Municipal, parques, escenarios deportivos, hospitales, clínicas, sedes de instituciones oficiales y educativas; sobre infraestructuras del municipio como postes, alumbrado público, redes eléctricas, telefónicas y puentes; en propiedad privada, sin previa autorización; en fuentes de agua y cauces naturales; en los monumento históricos y arquitectónicos; en lugares donde la publicidad obstaculice el tránsito peatonal.Quien incumpla esta norma, incurrirá en una multa de uno y medio a diez salarios mínimos mensuales legales. La propaganda electoral de que trata este decreto, se realizará únicamente durante tres meses antes de las elecciones, en el caso de la publicidad exterior visual y los sesenta días anteriores en el caso de medios de comunicación.Finalmente, la propaganda electoral deberá ser retirada por los partidos y movimientos políticos dentro de los tres días calendario a partir del 9 de marzo de 2014, de lo contrario se impondrá una multa de 10 salarios mínimos mensuales legales; el infractor deberá cancelar en la tesorería Municipal de Aguazul.
Alcaldía de Aguazul regula publicidad para elecciones al Congreso de la República 2014
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